La Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, en su artículo 7, establece  que las  entidades gubernamentales, deberán tener un portal en internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible que señale el sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el citado artículo, debiendo utilizar un lenguaje claro y accesible, que facilite su comprensión por todos los posibles usuarios.  En cumplimiento de lo anterior, La Entidad Superior de Fiscalización del Estado, implementó el presente portal de obligaciones de transparencia, mediante el cual pone a disposición del público en general la información de su competencia, estructurada conforme la referida disposición.

La actualización se encuentra sujeta a revisiones periódicas, conforme a la normatividad aplicable que considera tipo de información y fecha de su emisión
Artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, establece como obligatoria la siguiente información:
I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige;
II. El Periódico Oficial del Gobierno del Estado, gacetas municipales, acuerdos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad;
III. El directorio de servidores públicos o funcionarios, a partir del nivel de jefe de área o sus equivalentes;
IV. El ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos entre otros elementos, las licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;
V. Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de la entidad;
VI. Estadística e indicadores sobre información relevante a la procuración de justicia y la actividad del Ministerio Público; (No aplica, ver motivo y fundamento)

VII. La remuneración mensual por puesto de los servidores públicos, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban;
VIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales, (No aplica, ver motivo y fundamento) así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
IX. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales;
X. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de éstas y de su ejecución.
XI. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado;
XII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;
XIII. El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
XIV. Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de computo, acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta, publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general;
XV. Estadísticas de tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio; (No aplica, ver motivo y fundamento)
XVI. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos; (No aplica, ver motivo y fundamento)
XVII. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales;(No aplica, ver motivo y fundamento)
XVIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;(No aplica, ver motivo y fundamento)
XIX. Las controversias entre entidades gubernamentales; (No aplica, ver motivo y fundamento)
XX. Iniciativas y dictámenes aprobados por la Legislatura del Estado; (No aplica, ver motivo y fundamento)
XXI. Los Informes anuales de actividades;
XXII. La aplicacián del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales; (No aplica, ver motivo y fundamento)
XXIII. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados:
XXIV. Padrón de proveedores; y
XXV. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la información que atente los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas.