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| Artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, establece como obligatoria la siguiente información: |
| I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige; |
| II. El Periódico Oficial del Gobierno del Estado, gacetas municipales, acuerdos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad; |
| III. El directorio de servidores públicos o funcionarios, a partir del nivel de jefe de área o sus equivalentes; |
| IV. El ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos entre otros elementos, las licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público; |
| V. Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de la entidad; |
VI. Estadística e indicadores sobre información relevante a la procuración de justicia y la actividad del Ministerio Público; (No aplica, ver motivo y fundamento)
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| VII. La remuneración mensual por puesto de los servidores públicos, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban; |
VIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales, (No aplica, ver motivo y fundamento) así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
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| IX. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales; |
| X. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de éstas y de su ejecución. |
| XI. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado; |
| XII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino; |
| XIII. El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública; |
| XIV. Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de computo, acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta, publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general; |
XV. Estadísticas de tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio; (No aplica, ver motivo y fundamento) |
| XVI. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos; (No aplica, ver motivo y fundamento) |
| XVII. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales;(No aplica, ver motivo y fundamento) |
| XVIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;(No aplica, ver motivo y fundamento) |
| XIX. Las controversias entre entidades gubernamentales; (No aplica, ver motivo y fundamento) |
| XX. Iniciativas y dictámenes aprobados por la Legislatura del Estado; (No aplica, ver motivo y fundamento) |
| XXI. Los Informes anuales de actividades; |
| XXII. La aplicacián del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales; (No aplica, ver motivo y fundamento) |
| XXIII. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados: |
| XXIV. Padrón de proveedores; y |
| XXV. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la información que atente los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas. |