Artículo 8
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Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberá contener:

I. La identificación del contrato;
II. Las posturas y el monto;
III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato;
IV. El plazo para su cumplimiento; y
V. Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública.

Las solicitudes de información pública respecto a las licitaciones públicas, deberán realizarse de los resultados de estas en su conjunto y no podrán realizarse solicitando únicamente información respecto a la información generada por un participante en particular.

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Artículo 9

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Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;
III. Costo;
IV. Vigencia; y
V. Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.

 

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Artículo 10

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Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier sujeto obligado y que esté contenida en los presupuestos de egresos; la información deberá precisar:

I. El monto, que incluirá conceptos desglosados;
II. La motivación y fundamentación del acto;
III. El lugar donde se ejecutará la obra;
IV. El plazo de ejecución;
V. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y
VI. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.

 

 

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Unidad de Acceso a la Información Pública
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C.P. Maricela Mendoza Aboytes

Titular de la Unidad de Información Gubernamental

Cerro Mesontepec # 101,
Col. Colinas del Cimatario, Querétaro, Qro. C.P. 76090
Tel (442) 262.00.93. ext 108

Correo Electrónico: transparencia@esfe-qro.gob.mx

 

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Procedimiento de Acceso a la Información Pública
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Solicitud de Acceso a la Información Pública
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En cumplimiento al Articulo 58 de la LGCG, y 7 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro
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Aviso de Privacidad Integral
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Transparencia

De conformidad con lo establedido en los artículos 64 y 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Querétaro, los sujetos obligados de dicha ley pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada la información pública en medios electrónicos, para lo cual deberán tener un portal de internet, con el sitio en el que se encuentre la información pública.